CONSEJO DE ADMINISTRACION Y COMITÉ DE CONVIVENCIA

MANUAL DE CONVIVENCIA Y USO DE AREAS COMUNES

INTRODUCCIÓN

El presente Manual de Convivencia hará parte integrante del Reglamento de Propiedad Horizontal condensado en la Ley 675 de agosto 3 de 2001 y sus normas serán de obligatorio cumplimiento tanto para los copropietarios como para los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H y sus visitantes.

El propósito de este Manual es expresar en forma clara y sencilla las normas de convivencia que deben aplicar los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H, de tal manera que se convierta en una herramienta útil para todos.

Las normas aquí descritas deben ser del conocimiento de todos, deben incorporarlas a sus prácticas cotidianas y seguirlas de una manera constructiva y armónica.

Es necesario entender que nuestras acciones tienen que ver con las de los demás y que, por tanto, es imperioso que ajustemos nuestra conducta a unas normas generales que no afecten a los demás y que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones de vecindad basadas en el respeto, la tolerancia, la amistad y la solidaridad, como una forma para construir la sociedad que queremos y con miras al mejoramiento de la calidad de vida.

Es por esto que la Asamblea de Copropietarios aprobará el siguiente Manual de Convivencia, que regirá a partir de la fecha, renovando cualquier otro documento que existiese para este propósito.

Con este Manual de Convivencia se pretende garantizar los derechos y deberes de todos los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H., a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y la disciplina social, dejando con ello igualmente explicitas las obligaciones de cada uno de los habitantes del conjunto y como un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía.

CAPITULO I: GENERALIDADES

La convivencia es “vivir en compañía” de otro u otros de forma armónica, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece ser respetado y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés.

La Ley 675 de 2001, que regula el régimen de Propiedad Horizontal, en su artículo 2, hace referencia sobre la convivencia pacífica y solidaridad social así: “los Reglamentos de Propiedad Horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores”.

El artículo 3 de la misma ley señala: “El respeto de la dignidad humana, debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley”.

EFECTOS DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Las disposiciones del Reglamento de Propiedad Horizontal tendrán fuerza obligatoria tanto para los copropietarios de bienes privados como para los residentes, ocupantes, tenedores y visitantes en lo que sea pertinente, y en general para las personas que a cualquier título usen o gocen de algún bien privado o común del conjunto. En toda operación que implique traspaso del dominio de los apartamentos o constitución de cualquier otro derecho real o mera cesión, a cualquier título, del uso y goce o disfrute sobre ellos, se entiende de derecho incluidas las disposiciones de este manual.

MANUAL DE CONVIVENCIA Y USO DE AREAS COMUNES. Este Manual de Convivencia condensa las más mínimas y elementales normas a que debe someterse cualquier comunidad o sociedad organizada, que se precie de un mínimo grado de socialización y formación académica, además del respeto por y hacia los demás en aras de encontrar la tranquilidad, solidaridad y reciprocidad, tan necesarias en nuestro CONJUNTO RESIDENCIAL.

Es necesario sensibilizarnos frente a estas normas y hacer que los niños, cuyos derechos constitucionales priman sobre cualquier otro, reciban de sus mayores el conocimiento de estas, para que no tengamos que apelar a las sanciones legales existentes.

Para vivir en comunidad es necesario entender que no todos somos iguales; la diferencia radica en las formas de pensar y de concebir la vida pues no siempre son las mismas. Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia.

Este manual tiene como finalidad garantizar los derechos de todos los residentes del conjunto a luz de las normas reguladoras del comportamiento y la disciplina social. Este es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto. Los deberes y derechos están íntimamente ligados entre sí, generalmente el disfrute de un derecho, implica el cumplimiento d un deber.

PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA. CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H acoge los siguientes principios:

Principio N° 1. Identidad: La Cooperación y Solidaridad, Cordialidad, Responsabilidad, Civismo, Tolerancia, Dialogo y Concertación, Integración, Función Social y Ecológica entre otros, permitirán identificar la forma de actuar y comportarse de los residentes y copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H y se emplearán como fórmula para lograr una sana convivencia y mejorar su calidad de vida.

Principio N° 2. Respeto a la Dignidad Humana: Tanto los integrantes de los órganos de Administración de la Copropiedad, como Copropietarios y Residentes, reconocemos como fórmula para poner en práctica este principio “el respeto por la diferencia, la tolerancia ante la diversidad y mantener siempre un ánimo conciliatorio en todas nuestras relaciones”., poniendo en práctica que mis derechos van hasta donde comienza los derechos de los demás.

Principio N° 3. Derecho al debido proceso: Las actuaciones de la Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Convivencia, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, consultan el debido proceso, el derecho a la defensa, la contradicción y la impugnación.

Principio N° 4. Responsabilidad: Esta garantiza el cumplimiento de los compromisos adquiridos, generando confianza y tranquilidad entre las personas.

OBJETIVO. Propender por el desarrollo de la convivencia armónica entre todos los copropietarios y residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H. Adquirir entre todos habilidades para transformar pacíficamente conflictos interpersonales e intergrupales, y generar conciencia entre los residentes de la necesidad de fortalecer las relaciones de vecindad.

CASOS NO PREVISTOS. Cuando en este reglamento no se encontrare norma expresamente aplicable a un caso determinado, se aplicarán por analogía en su orden las normas legales que regulen casos o situaciones similares en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, esto es, la ley 675 de agosto 3 de 2001 y demás normas que la regulen.

  • NORMATIVIDAD. Se declara incorporadas al presente reglamento todas las normas vigentes de la Ley 675 de agosto de 2001 y sus decretos reglamentarios, todas las resoluciones que lo adicionen, modifiquen o parcialmente lo deroguen y las emanadas de la Asamblea General de Copropietarios. Todas las normas de los estatutos del CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H., el decreto 1355 de 1970 – Código nacional de Policía – la Ley 746 de 2002 Tenencia de Mascotas.Resolución No. 608 de 2005 que adopta el plan de gestión integral de residuos sólidos y su actualización mediante la resolución 922 de 2010 y demás normas que establezcan disposiciones para el nuevo modelo de manejo de basuras.APRENDIZAJES BASICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL

    Para construir un orden donde todos podamos vivir en armonía, y propender por el mejoramiento en la calidad de vida, debemos:

    1. Aprender a no agredir al otro. Esta la base de todo modelo de convivencia social, discutir y defender nuestro punto de vista sin herir al otro. Reconocer que los demás son diferentes y pueden ser nuestro complemento o nuestro opositor, pero no nuestro enemigo.
    2. Aprender a comunicarnos. Esta es la base de la autoafirmación personal y grupal. Expresar nuestros puntos de vista, pero también escuchar el de los otros, así habrá reconocimiento mutuo. Reconocer y estar conscientes de que el medio básico del reconocimiento es el dialogo. Hay que recordar que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir.
    3. Aprender a interactuar. Esta es la base de los modelos de relación social. Aprender a comunicarnos con los otros, reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos y logrando que se reconozcan los suyos. Compartir con los otros aceptando que ellos están con nosotros en el mundo, buscando y deseando ser felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a disentir, sin romper la convivencia.
    4. Debemos disfrutar la intimidad, amar a los otros y, sobre todo, aprender a percibirnos y a percibir a los otros como personas que evolucionan y cambian en sus relaciones guiados por los derechos humanos.
    5. Debemos aprender a decidir en grupo. Esta la base de la política y de la economía, logrando la decisión de grupo a través de la concertación. En tender que la concertación es la selección de un interés compartido, que, al ubicarlo fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos.
    6. Debemos buscar la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer la decisión. La concertación genera obligación y sirve de orientación para el comportamiento. El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel.
    7. Debemos aprender a cuidarnos. Esta es la base de la autoestima y el respeto; debemos cuidar, proteger y respetar nuestra vida y la de nuestros semejantes. Debemos preocuparnos por cuidar nuestro bienestar físico y psicológico, así como el de los demás; rechazar los actos violentos contra nosotros mismos y los demás y no hacer justicia por mano propia.
    8. También debemos aprender a cuidar el entorno. Debemos aceptar que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que en ningún momento somos superiores a ellos. No somos “los amos de la naturaleza”. Por tanto, debemos preservar y hacer buen uso de los recursos naturales, además debemos aprender a valorar el saber cultural. Esta es la base de la evolución social y cultural.
    9. Debemos valorar nuestras costumbres, tradiciones e historia. Entender que el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también cambia a medida que su cultura se transforma.
    10. Y, por último, comprender que nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los otros.

    CLASES DE USUARIOS

    La CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H, está compuesto por los siguientes usuarios:

    1. Copropietarios: son las personas que figuran como dueños de bienes privados en la copropiedad según el registro de instrumentos públicos.
    2. Residentes: son los copropietarios, arrendatarios y tenedores a cualquier título de bienes privados dentro de la copropiedad y su respectivo grupo familiar que residen en ella.
    3. Invitados Residentes: son las personas que, por invitación de los residentes, se alojan en sus residencias por un periodo superior a un (1) día.
    4. Invitados No Residentes: son las personas que acuden en calidad de visitantes e ingresan al conjunto previa autorización verbal o escrita por parte de los residentes.

    DATOS BASICOS DE LA COPROPIEDAD

    Número total de inmuebles: 11 Torres de 12 pisos para un total de 517 apartamentos Número total de parqueaderos: 519 parqueaderos privados y 103 de visitantes.

    Dirección Copropiedad: Diagonal 4 B No 31-20 Zipaquirá – Cundinamarca, Ciudadela La Toscana, CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H., Nit 901.128.173-5

    Email: [email protected]

    El Conjunto tendrá una Cuenta Bancaria para la consignación de cuotas de administración, cuotas extraordinarias, multas, y demás consignaciones que tengan como destino la copropiedad, la cual la Administración deberá abrir y socializar.

    ORGANO DE ADMINISTRACION Y CONTROL – COMITES DE APOYO

    ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS: Esta la constituirán los copropietarios de los bienes privados que integran el conjunto de uso mixto y tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y votar en ellas, las decisiones adoptadas de acuerdo a las normas legales y reglamentarios son de estricto cumplimiento para todos los copropietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del conjunto de uso mixto.

    CONSEJO DE ADMINISTRACION: Estará integrado máximo por cinco (5) copropietarios con sus respectivos suplentes personales, y tendrán las funciones, deberes y obligaciones que se registran en el Reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad según escritura pública N° 01812, del 20 de Septiembre del 2017, Notaría No 71 (en su artículo 82), y las demás que se integren en el presente manual.

    COMITÉ DE CONVIVENCIA: Estará integrado mínimo por tres (3) residentes y máximo por cinco (5), siempre en número impar, en representación de todos los asambleístas. Las funciones, deberes y obligaciones son las consagradas en el presente manual en el capítulo respectivo.

    CAPITULO II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

    ARTICULO 1. Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios, se encuentran enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal del conjunto Articulo 18 Ley 675 del 2001 y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

    ARTICULO 2. Este Manual de Convivencia se aplica a todos los copropietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad.

    En caso de sugerencias, propuestas, quejas o reclamos se deberá oficiar al representante legal (administrador–a), con su debida copia al consejo de Administración.

    ARTICULO 3. El copropietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee, siempre y cuando estas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalicen con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad.

    ARTICULO 4. Con el fin de garantizar un mejor servicio de seguridad y brindar además el apoyo requerido en otras circunstancias, es importante que todos los copropietarios, quien lo represente o sustituya, diligencien y entreguen en la oficina de administración el formato con los datos para el libro de residentes, anexando copia del certificado de tradición y libertad, indicando número de placa y modelo del vehículo así como un número telefónico para casos de emergencia de cada uno los residentes.; en caso de que se produzcan cambios de propietario, residentes o vehículo, deberá informar inmediatamente a la administración diligenciando un nuevo formato. En los datos a suministrar se deben incluir los correspondientes al personal que atienda su residencia incluyendo restricciones sobre horarios y días de ingreso, si llegasen a existir.

    ARTICULO 5. Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda personal o familiar y los parqueaderos para estacionamiento de automotores y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, los planos y licencias de construcción.

    ARTICULO 6. Los copropietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos. La culpa leve conforme al Artículo 63 del Código Civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los propios negocios”.

    ARTICULO 7. Todo residente se hará responsable por los daños que cause él, un miembro de su familia, sus invitados y mascotas, a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente Manual.

    ARTICULO 8. La autorización de la entrada de persona(s) a un apartamento desocupado, sin habitar o cuyos residentes no se encuentren, deberá informarse previamente y por escrito a la Administración, de lo contrario no se permitirá el ingreso al mismo.

    ARTICULO 9. Todo residente deberá velar por la seguridad interna de su apartamento, recomendándose la instalación de cerraduras aptas para la seguridad al igual que el aseguramiento de las ventanas y balcones.

    ARTICULO 10. A los menores de catorce (14) años que cometan faltas contempladas en el presente Manual de Convivencia le serán aplicables las medidas correctivas de que trata el mismo, pero estas le serán impuestas a los respectivos padres o a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor. A los menores entre los catorce (14) y dieciocho (18) años les serán aplicables las amonestaciones en privado y el retiro del sitio público. Las demás medidas les serán impuestas a los padres o a las personas a cuyo cuidado se encuentre el menor.

    ARTICULO 11. La Administración le hará entrega a cada propietario de un Manual de Convivencia, sea en medio escrito, en medio magnético o digital y se dejará constancia escrita del recibo de este. Para el caso de los arrendatarios cada propietario se hará responsable de la entrega del Manual, ya sea directamente o a través de la Agencia de Arrendamientos o quien haga sus veces.

    ARTICULO 12. Contribuir puntualmente con las expensas o cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, conservación, reparación y reposición de los bienes comunes, en proporción a su derecho de participación o coeficiente.

    ARTICULO 13. Velar por los intereses, conservación y buena presentación general de las áreas comunes y fachadas de la copropiedad.

    ARTICULO 14. Colaborar activamente en el desarrollo, avance, seguridad de toda la comunidad. Apoyar diferentes eventos culturales y de seguridad.

    CAPITULO III: ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

    ARTICULO 15. Asistir a la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, es un derecho y un deber de cada copropietario.

    ARTICULO 16. Los copropietarios pueden hacerse representar por otro copropietario o residente, familiar, mediante poder escrito dirigido a la Administración del conjunto, el cual será válido para la reunión que lo motivó.

    ARTICULO 17. La inasistencia del copropietario a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias será sancionada por el Representante Legal (Administrador-a), con el valor de la cuota plena de administración, vigente al momento de la Asamblea. Ya que abstenerse de participar en la Asamblea de Copropietarios puede ocasionar perjuicios a los demás residentes.

    ARTICULO 18. Ningún copropietario puede representar a más de dos (2) copropietarios para reuniones de asamblea.

    ARTICULO 19. Todos los asistentes a las reuniones de asamblea ordinaria o extraordinaria serán responsables de firmar los listados de asistencia; en caso de omitir esta situación serán responsables de la multa impuesta como si no hubiese asistido.

    ARTICULO 20. En todas las asambleas, ordinarias o extraordinarias, se tomará asistencia en la parte inicial y al final; en caso de faltar firma en alguna de las dos se aplicará sanción como si no hubiera asistido.

    ARTICULO 21. En caso de que algún copropietario no asista a la asamblea por motivos de fuerza mayor, el asambleísta o representante legal del predio tendrá tres (3) días hábiles para justificar su inasistencia, a fin de que el órgano de control analice la viabilidad de no causar multa. No siempre operará la viabilidad que no se generé esta multa puesto que estará supeditado a estudio y pruebas.

    CAPITULO IV. ADMINSTRADOR DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO P.H.

    ARTICULO 22. Naturaleza del administrador: La representación legal de la persona jurídica y la administración del conjunto corresponderán a un administrador designado por la asamblea general de copropietarios. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.

    Los administradores responderán por los perjuicios que, por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.

    PARAGRAFO 1. Para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el administrador, actuara como representante legal de la persona jurídica el presidente del consejo de administración, o cuando este no exista, el presidente de la Asamblea general.

    CAPITULO V. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.

    1. Su principal responsabilidad es convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y en ellas someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del año anterior. Así mismo, mostrar un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo año.
    2. Es su obligación llevar los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes y atender la correspondencia relativa al conjunto.
    3. Debe poner en conocimiento de los propietarios y residentes del conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.
    4. Entre las funciones del administrador también está preparar y someter a consideración del consejo de administración las cuentas anuales, el informe para la asamblea general anual de propietarios, el presupuesto para cada vigencia, el balance general de la ejecución presupuestal del año anterior.
    5. Debe llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del conjunto.
    6. La Ley 675/01 también establece que debe administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica.
    7. Así mismo, es responsabilidad de los administradores de propiedad horizontal, cuidar y vigilar los bienes comunes y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento.
    8. Es la persona encargada de cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados, las cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
    9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
    10. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
    11. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contrapor la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.
    12. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno.
    13. Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
    14. Las demás funciones previstas en la presente ley en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios y el Consejo de Administración.

    CAPITULO VI: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN – FUNCIONES, INTEGRACIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN

    ARTICULO 23. La ley 675/01 en su artículo 55 señala que, en cuanto a las funciones, al Consejo de Administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

    ARTICULO 24. NOMBRAMIENTO: Los integrantes del Consejo de Administración serán nombrados por la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, como lo expresa el reglamento de la copropiedad por un periodo de un año. Estará conformado por copropietarios o mandatarios de personas titulares del dominio, teniendo en cuenta que se elegirá un número impar mínimo tres (3) y máximo cinco (5) constituyéndose en principales y suplentes personales.

    No podrá ser miembro del Consejo de Administración quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración, en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la asamblea general, intereses o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas.

    1. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Una vez nombrados por Asamblea General, teniendo en cuenta un número impar, en su primera sesión entrarán a nombrar presidente, tesorero y secretario. Pueden anexarse los siguientes cargos: vicepresidente, vocales y suplentes.
    2. REUNIONES: El consejo se reunirá por lo menos una vez al mes y/o cuando las necesidades lo requieran.
    3. CONVOCATORIA: Las convocatorias las hará el Representante Legal (Administrador- a) de la Persona Jurídica a mutuo propio o por solicitud del presidente del Consejo de Administración o de algún integrante del mismo, remitiendo citación escrita, en físico o virtual a los consejeros y al Revisor Fiscal, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles. Salvo para las citaciones de carácter extraordinario, que serán convocado dependiendo su urgencia.
    4. RESPONSABILIDAD: El Consejo cumplirá las funciones determinadas en la ley, el Reglamento de la Propiedad Horizontal, las normas del mandato y las presentes disposiciones. Es obligatorio que el Consejo de Administración conozca sus funciones por lo que es deber de la Administración suministrar las normas.

    ARTICULO 25. QUORUM: Para las reuniones formará quórum la asistencia de la mitad más uno como quórum de liberatorio y las decisiones serán por mayoría de los asistentes o sea la mitad más uno. No se podrá deliberar y tomar decisiones sin el quórum de liberatorio y decisorio establecido en el presente reglamento.

    ARTICULO 26. ASISTENCIA PRINCIPALES Y SUPLENTES: Para las reuniones de Consejo de Administración los principales asistirán con carácter obligatorio y los suplentes como invitados; los primeros con derecho a voz y voto mientras los segundos solo podrán opinar o conceptuar. Cuando un consejero principal no pueda asistir a reunión, podrá ser reemplazado por un suplente con derecho a voz y voto, con participación hasta el final de la reunión pese a que posteriormente haga presencia el principal. No habrá quórum especial para la toma de decisiones.

    ARTICULO 27. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Como representante del Consejo de Administración, representarlo en aquellos actos que determine la Asamblea y que no pugnen con la naturaleza de la ley, sus decretos reglamentarios, el reglamento de propiedad horizontal y el cargo de administrador(a). artículos 55 de la ley 675.

    ARTICULO 28. SECRETARIO DEL CONSEJO DE AMINISTRACION: Dicho cargo será ejercido por uno de los consejeros, elegido democráticamente entre quienes se postulen o por el Administrador si así lo decide el Consejo de Administración y sus funciones serán las siguientes:

  • Elaborar las actas de las reuniones del Consejo de Administración, conteniendo los asuntos tratados y las decisiones tomadas; presentarlas al presidente para su firma, una vez las haya aprobado el consejo.
  • Velar porque el archivo del Consejo y de la Administración se construya y conservecon normas propias que garanticen seguridad para el mismo y faciliten su consulta.
  • Velar que las actas de la Asamblea y el Consejo estén debidamente legalizadas yregistradas en los respectivos libros, en la forma como lo establece la ley.
  • Presentar y leer en el consejo de administración, la correspondencia dirigida al mismo.

ARTICULO 29. CONTROL DE ASISTENCIA Y PLANILLA DE FIRMAS: El secretario del Consejo llevará un control de asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como la planilla de firmas de asistencia, que servirá para evidenciar el quórum.

ARTÍCULO 30: COADMINISTRACION: Los integrantes del Consejo de Administración no podrán coadministrar ni dar instrucciones directas al personal sino a través del representante legal.

ARTICULO 31. En cuanto al Administrador y sus funciones es válido resaltar que tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo; sus funciones básicas están contenidas en la ley 675/01, articulo 51 y en el Reglamento de propiedad Horizontal. Y las que le asigne el Consejo de Administración.

CAPITULO VII. COMITÉ DE CONVIVENCIA

ARTICULO 32. Es un órgano de constitución estatutaria que hacen los mismos copropietarios en su reglamento interno, su finalidad es la de intentar solucionar controversias o conflictos, mediante la propuesta de fórmulas de arreglos, que surgen con ocasión de la vida y convivencia entre copropietarios, administradores, arrendatarios, Consejo de Administración y Revisor Fiscal y así dirimir dichas controversias y fortalecer las relaciones de vecindad.

Anualmente, en la reunión de la Asamblea General Ordinaria de copropietarios en la cual se designen los órganos de administración, se elegirá por un periodo de un año a los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado mínimo por tres (3) copropietarios y máximo por cinco (5) copropietarios, siendo siempre en número impar.

No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración, en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta ´por la asamblea general, intereses o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas.

También es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias.

Son funciones del Comité de Convivencia:

  1. Desarrollar programas internos que contengan fórmulas de arreglo orientadas a dirimir controversias y fortalecer las relaciones entre los copropietarios y residentes.
  2. Recibir las solicitudes de intervención para resolver conflictos originados por copropietarios o tenedores entre sí, estos y los órganos de administración u órganos de administración entre sí.
  3. Desarrollar el trámite de concertación, solución de conflictos o arreglo amistoso.
  4. Proponer fórmulas de arreglo directo.
  5. Registrar el hecho en las actas respectivas y orientar e invitar a firmar a quienes sean los contrincantes, el respectivo contrato (transacción, conciliación, o contrato, en general, según el asunto tratado) con el cual termine la discusión, litigio o contradicción.
  6. Establecer programas y actividades de integración de la comunidad.
  7. El comité de convivencia podrá asistir a reunión de consejo de Administración, previa solicitud de su parte o en su defecto por invitación del consejo, en cuyos casos tendrán derecho a participar específicamente en el tema referido a la convivencia. Sin que sus actuaciones cuenten con voto en dichas reuniones.
  8. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General y la Administración, las consideraciones relativas a disposiciones legales, como el Código Nacional de Policía.

Parágrafo: Cuando el comité estime que el asunto a tratar no corresponde a su competencia, ordenará el archivo de la queja, enviará comunicación al quejoso y también enviará comunicación a la autoridad u órgano competente cuando el caso lo amerite.

ARTICULO 33. ALCANCES DE LA INTERVENCIÓN:

Los procedimientos internos de concertación o avenimiento manejados por el Comité de Convivencia, en ningún caso constituyen trámite previo para ejercer las acciones policivas, civiles o penales respectivas, y sus pronunciamientos serán sugerencias o proposiciones y en consecuencia, en ningún caso podrá imponer sanciones u obligaciones o propiciar conciliaciones tendientes a normalizar los pagos de cuotas de administración u otras obligaciones pecuniarias, ya que esta competencia recae

exclusivamente en cabeza de la Administración como representante legal de la copropiedad, según se dispone en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

CAPITULO VIII. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD.

ARTICULO 34. Queda prohibida la entrada de vehículos de servicio público como taxis, a la copropiedad, excepto en caso de personas discapacitadas, en postoperatorio inmediato; salvo que sea propiedad de un residente que tenga parqueadero privado.

ARTICULO 35. Queda prohibida la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad, exceptuándose los de venta o alquiler de inmuebles que estén dentro de la copropiedad.

ARTICULO 36. Queda prohibido manipular sin razón los extintores o causarles daño, así como a las señales de evacuación o ejecutar cualquier otro acto que pueda dar lugar a incendios o falsas alarmas.

ARTICULO 37. Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes.

ARTICULO 38. Queda prohibido en los parqueaderos el juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes; en tales eventos se autoriza al Vigilante y el Administrador a retener y depositar en sitio cerrado los implementos de uso restringido en las áreas comunes (por ej., balones, bicicletas, monopatines, etc.), que atenten contra la integridad y seguridad de los habitantes, así como los daños en las zonas comunes.

ARTICULO 39. Se autoriza el ingreso de servicios domiciliarios siempre y cuando utilicen la entrada peatonal, se anuncien previamente indicando el sitio de donde vienen y sean autorizados por el responsable del apartamento que solicitó el servicio. Una vez sea aprobado el ingreso deberá portar el chaleco domiciliario e ir acompañado por un

guarda de seguridad. Dentro de la copropiedad nunca podrán estar más de dos domiciliarios al tiempo; habrá que esperar que una de los que se encuentran adentro se retire para ingresar uno nuevo. Queda prohibido que las personas que prestan este servicio repartan propaganda dentro de la copropiedad. En caso de omisión a esta norma se les prohibirá el ingreso.

ARTICULO 40. En vacaciones o ausencias prolongadas, los copropietarios o residentes deberán reportar a la Administración dicho evento, con el fin de establecer el control de acceso al apartamento.

ARTICULO 41. Por seguridad y sentido de pertenencia con el conjunto, los copropietarios y/o residentes deberán informar a la administración o portería la presencia de personas extrañas o en actitudes sospechosas.

ARTICULO 42. No se permite la modalidad de arrendamientos por días de habitaciones ni apartamentos.

ARTICULO 43. El personal de vigilancia y/o servicios de portería que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios o visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad:

  • Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los copropietarios o tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de copropietarios y/o tenedores que se lleva en la Administración y el cual debe ser notificado al personal que atiende la portería.
  • Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona, debe ser autorizado por el propietario y/o tenedor de la unidad visitada. Los menores de edad no podrán sacar elementos como televisores, equipos, etc., sin autorización escrita permanente o temporal de sus padres o tutores.
  • Las empleadas y los empleados de servicio otras actividades no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los copropietarios o residentes y pueden ser requisadas (bolsos, paquetes) a la salida, una vez terminada su labor.
  • Las empleadas de servicio no pueden ocupar áreas comunes, ni portería, ni la zona peatonal de acceso al conjunto para realizar reuniones o tertulias a ninguna hora del día.
  • Queda prohibido al personal de vigilancia y a quienes presten otro servicio en la copropiedad, suministrar información de copropietarios, tenedores o usuarios, mientras no sean autorizados.
  • El comportamiento del personal de vigilancia y demás prestadores de servicios en el conjunto debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración para con todos los residentes de la Copropiedad; de igual manera, los copropietarios tenedores, usuarios, arrendatarios o visitantes de unidades privadas, deben tratar con igual respeto al citado personal.
  • Queda prohibido a todo el personal de vigilancia y demás prestadores de servicio en la copropiedad, enseñar o mostrar apartamentos para venta o arriendo.
  • El personal de portería tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia, salvo excepciones aprobadas por asamblea quien la entregará de manera pronta al destinatario.
  • Queda prohibido al vigilante guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero y en general todo tipo de bienes de copropietarios y/o residentes y si ello ocurriere será de estricta responsabilidad del copropietario o residente, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien recibe.
  • El guarda de portería deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño,anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones.
  • Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y a todos los demás prestadores de servicio en la copropiedad solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, así como a los funcionarios de Administración.
  • El vigilante cuenta con autorización de llamar la atención al adulto responsable del menor que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto o directamente al adulto que ejerza alguna actividad expresamente prohibida.
  • Para permitir el ingreso o salida de trasteos, el vigilante debe verificar que se cuenta con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horarios diferentes a los establecidos, debiendo recibir y consignar en minuta la entrega del depósito de garantía y finalizado el trasteo realizar la devolución, si no se presenta novedad.ARTICULO 44. Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso a la copropiedad. Las reconexiones solo se permitirán en horarios de lunes a viernes de 7.30 a.m. a las 18.00 horas y los sábados de 8:00 a.m. a las 13: 00 horas. No se permitirán las reconexiones en horarios diferentes ni domingos o festivos. Siempre que se presenten situaciones de reconexión, el vigilante deberá acompañar al funcionario que va a ejecutar esta labor. El corte o suspensión del servicio será responsabilidad directa y exclusiva del usuario; los porteros o vigilantes deberán informar o avisar al residente dicha situación y si éste no se encuentra no podrán evitar el corte del servicio.CAPITULO IX. DE LA PORTERÍA: ACCESOS A LA COPROPIEDAD.

    ARTICULO 45. La sala de recepción del conjunto tiene como objeto principal dar la posibilidad de que los visitantes puedan esperar a ser atendidos por el residente solicitado, así mismo permitir a los residentes aguardar a ser recogidos por vehículos particulares o de servicio público.

    Parágrafo 1: El (todero) deberá estar pendiente de la llegada del camión recolector de basuras para abrir las puertas del depósito de basuras y vigilar a quienes realizan esta labor.

    ARTICULO 46. En todo momento las puertas de acceso al Conjunto deberán permanecer cerradas El vigilante debe aplicar todas las medidas de seguridad y de vigilancia permanente en el conjunto para asegurar la tranquilidad de sus moradores.

    ARTICULO 47. Es indispensable que el vigilante aplique, un muy buen el trato con los habitantes del conjunto y sus visitantes, las más satisfactorias reglas de educación, amabilidad y respeto. No es permitido en horas de trabajo del vigilante mantener relación amistosa con el personal doméstico que presta sus servicios en los apartamentos de la copropiedad, ni recibir visitas personales de carácter familiar o amistoso.

    ARTICULO 48. En la recepción del conjunto solo debe permanecer el empleado (Guarda de seguridad) encargado de esta zona, no permitir el ingreso a terceros no autorizados y no permitir que frente a este sitio se realicen visitas o se lleven a cabo acciones que deterioren o den mala imagen al conjunto.

    ARTICULO 49. El encargado de portería atenderá el teléfono debiendo emplear un buen vocabulario y sin excepción todo visitante deberá ser anunciado al apartamento donde se dirija.

    ARTICULO 50. No está permitido el ingreso de visitas al personal de servicio doméstico que presta sus servicios en las unidades habitacionales, excepto si el residente así lo autoriza por escrito.

    ARTICULO 51. El guarda de seguridad de la portería debe exigir documento de identificación a todo vendedor, cobrador, técnico en reparación y obreros en general que se dirijan a cualquiera de los apartamentos, anotándolo en la planilla de visitantes previa comprobación de que el residente está en el inmueble y autoriza su ingreso.

    ARTICULO 52. El teléfono solo puede ser manipulado por el guarda de seguridad y en casos muy especiales este marcará para que hable el residente adulto. No podrán ser utilizados para llamadas personales sino para aquellas exclusivas de interés de los residentes y estas comunicaciones deberán ser breves.

    ARTICULO 53. Por ningún motivo les están permitidos leer o dejar leer a terceros la correspondencia, revistas o periódicos que hubiesen sido dejados para los residentes, ya que esto se considera como violación de correspondencia y se deberá tener estricto cuidado con la entrega de esta, de modo que no se presenten pérdidas o entregas equivocadas a otros residentes.

    ARTICULO 54. El vigilante debe responder por la imagen de aseo y orden de la portería y evitar por todos los medios que sean dejados artículos en mal estado en esta zona. Los elementos necesarios en esta área deben ser mantenidos en orden. El baño para su uso debe mantenerse en condiciones sanitarias óptimas y el desaseo que pueda presentar esta zona se considerará como una falta a las labores básicas de sus funciones.

    ARTICULO 55. Se prohíbe en las zonas de la portería, pasillos de acceso al conjunto y demás zonas comunes de la copropiedad realizar reuniones familiares de cualquier índole, emplearlas como zonas de juego o recreación, almacenaje de mercancías, bicicletas y demás materiales y basuras.

    ARTICULO 56. El vigilante deberá aportar todo lo que este a su alcance para cumplir y hacer cumplir todas las normas contenidas en el reglamento de propiedad horizontal y en el presente manual de convivencia.

    CAPITULO X. SOBRE LA TRANQUILIDAD EN LA COPROPIEDAD.

    ARTICULO 57. Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonido y percusión, deberán ser siempre moderados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a residentes, vecinos y amigos de tal manera que no causen molestias, intranquilidad y permitan el descanso y la sana convivencia.

    ARTICULO 58. En caso de reuniones en los apartamentos después de las 22:00 horas, cualquier sonido debe ser solo audible al interior del inmueble, para no perturbar la tranquilidad de los vecinos.

    ARTICULO 59. Esta expresamente prohibido consumir, almacenar o distribuir productos alucinógenos dentro de los apartamentos, cuyo humo y olor afecte a los transeúntes de áreas comunes o a otros residentes.

    ARTICULO 60. Ante cualquier acto de inseguridad, ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se acudirá al cuadrante de la policía, dejando constancia de los hechos; si las actuaciones se tornan incontrolables se aplicarán sanciones de acuerdo al capítulo de estas inmerso en el presente manual y se realizarán el procedimiento de infracción contemplado en el mismo. Será deber de la administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. El propietario o residente deberá comunicar a la administración cualquier acto de inseguridad y/o intranquilidad para poder tomar las decisiones del caso.

    ARTICULO 61. Se debe evitar hacer ruido sobre los pisos con acciones como el taconeo, saltos, descarga o deslizamiento de objetos, recordando que “el piso de mi Apartamento, es el techo de mi vecino”. Así mismo, se deben evitar los escándalos, gritos, televisores o radios en alto volumen, especialmente en la madrugada o altas horas de la noche.

    ARTICULO 62. El ingreso de visitantes solo será autorizado por personas mayores de 18 años y que sean residentes. Un menor podrá hacerlo, cuando sus padres o responsables reconocidos por la administración hayan informado previamente a la portería sobre esta eventualidad, la cual deberá ser anotada por el vigilante de portería en la planilla y minuta de ingresos. El adulto que avala el ingreso de los visitantes se hace responsable de la conducta de estos.

    ARTICULO 63. Quedan prohibidos los trabajos en los apartamentos los domingos o festivos. Estos solo se podrán hacer en días hábiles en horarios de las 8:00 a las 17:00 horas y los sábados de las 8:00 a las 13:00 horas.

    CAPITULO XI. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS.

    El procedimiento establecido para llevar a cabo una mudanza o trasteo desde o hacia el conjunto, es el siguiente:

    ARTICULO 64. Las normas de trasteos aplican tanto para copropietarios como arrendatarios.

    ARTICULO 65. Sin excepción, todo copropietario o arrendatario que desee cambiar de residencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a paz y salvo por todo concepto de administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias, multas e intereses.

    ARTICULO 66. Todo trasteo deberá comunicarse a la administración por escrito con antelación de tres (3) días hábiles; en caso de ser arrendatario deberá anexar carta de autorización del propietario, debidamente autenticada, autorizando la mudanza. Posteriormente la administración expedirá el paz y salvo que el usuario deberá presentar en la portería, antes de efectuar el trasteo.

    ARTICULO 67. La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de las 9:00 a.m. a las 16:00 horas de lunes a viernes y los sábados de 9: a.m. a las 16:00 horas. Los domingos y festivos están prohibidos los trasteos.

    ARTICULO 68. La persona que efectúe el trasteo, copropietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará la suma de doscientos mil pesos ($200.000) en la administración del conjunto.

    Parágrafo 1. La cifra de doscientos mil pesos ($200.000) como garantía para los trasteos, aumentará anualmente previa disposición del Consejo de Administración; consignada en acta y publicada en carteleras de cada torre y sin requerir modificación del presente manual. En caso de mantenerse el valor por periodos superiores a un año, igualmente deberá consignarse en acta y publicarse en cartelera.

    Parágrafo 2. La suma depositada como garantía será devuelta después de la mudanza, al copropietario y/o arrendatario, pero en caso de presentarse algún daño por la mudanza, no se realizará devolución del dinero y el responsable del trasteo se presentará a la Administración al siguiente día hábil en horario establecido para revisar el tema y cubrir los daños respectivos.

    CAPITULO XII. NORMAS PARA EL USO DE LOS BIENES COMUNES EN GENERAL.

    Cada habitante del CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H. es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo en la pérgola o hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el hall o pasillos.

    ARTICULO 69. Aseo y Manejo de las Basuras: Es importante mantener el conjunto libre de basuras en un ambiente limpio y sano. Es responsabilidad de todos, por lo que se busca regular mediante normas las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y la salud de todos los copropietarios y residentes. Por lo anterior, se fijarán reglas básicas para cumplir este propósito.

    Al respecto se deben tener en cuenta las siguientes conductas:

    1. Enseñe a su personal de Servicio, familiar, niño y visitantes las normas aquí establecidas y sea usted ejemplo para ellos.
    2. Cada residente debe empacar las basuras en bolsas de polietileno debidamente cerradas y depositadas en el shut que se encuentran en cada punto fijo de su piso, cerrando la compuerta. Se mantendrán adecuadamente aseados cuartos y canecas, por parte de la administración.
    3. Las bolsas que contienen comida (Residuos Orgánicos) deben ser dobles para evitar que al sacarlas de los apartamentos empiecen a escurrir y dejen los pisos y las escaleras sucias, contaminados y con malos olores, no se admite arrojar excrementos de mascotas (Gatos y Perros) desde el shut de los puntos fijos. Tanto los residuos orgánicos como los excrementos de las mascotas deben ser depositadas directamente en el shut principal del Conjunto, ubicado en el extremo sur del Parqueadero del Primer piso, en las Canecas previamente señaladas para tal fin.
    4. Cajas, Palos u objetos de vidrio NO se deben botar por el shut de basuras ni dejarlas frente a cada apartamento o en áreas comunes. Estos materiales de reciclaje, se deberán depositar en el shut principal, en las Canecas señaladas para tal fin en el primer piso de cada torre.
    5. No se deben arrojar basuras en las zonas comunes tales como las pérgolas, zonas verdes, jardines, portería, entrada a los interiores, escaleras y parqueaderos.

    PARAGRAFO: Para el manejo adecuado de basuras es indispensable tener en cuenta las normas sobre reciclaje emitidas por la alcaldía de Zipaquirá, donde se establece disposiciones para el nuevo modelo de basuras que operará en el municipio.

    ARTICULO 70. No se permite dar uso diferente a las zonas comunes del conjunto; estas están debidamente contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal de la copropiedad del CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H.

    ARTICULO 71. El mantenimiento de las zonas comunes está bajo las funciones de la Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente. Por lo tanto, es de especial importancia que cada residente colabore en el cuidado y aseo de las áreas comunes (Escaleras, Jardines, parqueaderos, etc.). No arroje colillas, papeles, latas, botellas y demás elementos que dañen la imagen del conjunto.

    CAPITULO XIII. SOBRE LAS VENTANAS Y FACHADAS INTERIORES Y EXTERIORES.

    ARTICULO 72. No se podrá colgar ni dejar prendas de vestir o cualquier otro elemento, en ventanas, puertas, balcones de todos los pisos y terrazas del primer piso de cada una de las torres. Estas conductas van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad.

    ARTICULO 73. No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas, balcones de todos los pisos y terrazas del primer piso de las torres, así como en las puertas de acceso o en las carteleras comunes, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o la venta.

    ARTICULO 74. No arrojar por las ventanas y los balcones de los apartamentos basuras, colillas, frascos, o cualquier otro objeto que pueda dañar la imagen de la copropiedad.

    ARTICULO 75. Está prohibido colocar materas en puntos fijos, en las zonas comunes, corredores y ventanas. La decoración y ornato compete a todos los residentes y no a uno en particular.

    ARTICULO 76. Está prohibido realizar cualquier tipo de modificación a la fachada exterior de todos los inmuebles que constituyen la Copropiedad, incluyendo la ventanearía, sin la debida autorización. Para hacerlo se debe presentar a la Administración el proyecto de modificación, el cual, deberá ser llevado a aprobación de la Asamblea General de Copropietarios.

    ARTICULO 77. No está permitido y es considerado falta grave, escalar muros, forzar ventanas o puertas de inmueble propio o ajeno. Para los casos en los cuales se presente situación de llaves dentro del inmueble cerrado deberá buscarse la asistencia de un especialista en este tema y siempre con la aprobación del residente titular afectado.

    ARTICULO 78. Está prohibido colocar objetos que obstaculicen el libre tránsito de los residentes y visitantes, tales como cajas, bicicletas, carros, juegos infantiles, entre otros. En caso de desacatar esta orden y acontecer un accidente a un tercero, la administración no tendrá responsabilidad al respecto y el afectado estará en toda la potestad de iniciar acciones legales en contra de quien haya sido responsable del incidente.

    CAPÍTULO XIV. EN CUANTO A REPARACIONES LOCATIVAS.

    ARTICULO 79. El interesado en practicar algún tipo de reparación en su Unidad Habitacional deberá informar previamente a la Administración, con una antelación de tres (3) días, será responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas.

    ARTICULO 80. Los trabajos deben realizarse únicamente de lunes a viernes de 8:00 a.m. a las 5 p.m., y los sábados de 9:00 a 1:00 pm, por respeto al descanso de los residentes, por ningún motivo se deberá ejecutar obras fuera de estos horarios o en días domingos y festivos.

    PARÁGRAFO 1: El residente responsable de los trabajos mencionados, entregará a la administración un listado con los nombres, número de cédula, hora de ingreso y salida del personal contratado. Lo anterior, para llevar a cabo el control de estas personas por parte del personal de vigilancia.

    PARÁGRAFO 2: Los desperdicios y sobrantes de obra deberán ser recogidos en bolsas y retirados de la copropiedad por el encargado de esta, como parte de su trabajo, lo anterior teniendo en cuenta que el servicio de recolección de basura público, no recoge escombros.

    ARTICULO 81. No se podrán realizar obras de ampliación, reformas o modificaciones que comprometan las estructuras, seguridad, salubridad y la estética del conjunto. Tampoco es permitido decorarlas en tonalidades diferentes a las existentes, a menos que se trate de una reforma general aprobada por la Asamblea General de Copropietarios y posteriormente por el ente encargado en el municipio.

    ARTICULO 82. Igualmente se encuentra prohibido manipular para su arreglo o mantenimiento teléfonos, medidores de agua, energía, hidrantes, válvulas, cables, redes, celdas eléctricas, acometidas, shut de basura. Igualmente manipular estos elementos por los residentes es inapropiado y el que lo hiciere y causare daños a terceros por una mala instalación se responsabiliza de manera absoluta y debe pagar los daños ocasionados.

    ARTICULO 83. Está prohibido a todo propietario y/o residente de los inmuebles reconectar o instalar un servicio público. Quien lo haga la administración lo reportará inmediatamente a las autoridades competentes.

    ARTICULO 84. En los casos que los residentes de un apartamento o piso se unan entre sí para contratar una persona externa para realizar pintura o algún arreglo, siempre deberán con antelación pedir autorización a la administración informando personas que realizaran los arreglos, capacitación de alturas de acuerdo a la ley cuando esta supere 1.20 mts reglamentario, pago de parafiscales del personal, copia de contrato y póliza, evitando un inconveniente posterior para toda la copropiedad por solidaridad.

    CAPÍTULO XV. DE LAS ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS COMUNES

    ARTICULO 85. Tal y como el Reglamento de Propiedad Horizontal reza, los bienes de uso común podrán ser utilizados únicamente según su naturaleza y destino ordinario, con el cuidado y decoro necesarios, por ello en las áreas comunes del conjunto queda prohibido:

  • Realizar reuniones sociales en los senderos peatonales, parqueaderos, pasillos y escaleras de la copropiedad.
  • Suministrar a los vigilantes y toderos licores o bebidas embriagantes y sustancias alucinógenas.
  • Uso de pólvora en las instalaciones del conjunto
  • Encender hogueras en las zonas verdes y en general dentro del conjunto y sus áreas aledañas.
  • Manipular armas de fuego u otro artefacto similar.

ARTICULO 86. Las zonas comunes y los parqueaderos del conjunto no tienen destino ordinario de juego o recreación. Por tal motivo, queda prohibido: El uso de estas áreas de parqueaderos cualquiera de las cinco (5) zonas y otras como portería, como zonas de esparcimiento, juego o recreación, en cuanto atentan contra la tranquilidad y seguridad de los habitantes, así como contra la integridad de las áreas e inmuebles privados. En el caso de que menores utilicen las zonas para tal fin, los padres de familia o copropietarios del apartamento en donde vive el menor de edad, serán los responsables de daños y los acreedores a las respectivas multas y/o acciones policivas respectivas. La multa será inmediata del 100% de la cuota plena vigente de Administración, sin contar con el costo de los daños generados a terceros.

CAPITULO XVI: CARTELERAS COMUNALES

ARTICULO 87. Las carteleras son un instrumento de información para los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H. Se contará con una cartelera doble, en al corredor de entrada y una sencilla en el corredor de acceso de cada una de las 11 Torres, las cuales serán de uso exclusivamente administrativo por interés general, en dichas carteleras no se debe publicar asuntos particulares o individuales sin la previa autorización de administración.

ARTICULO 88. En la entrada del CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H.

se encuentra una cartelera grande para asuntos generales y en ella se publicaran los anuncios de SE VENDE o SE ARRIENDA, que reporten los residentes; dicha planilla se actualizará semanalmente, los residentes que requieran que se publique información en la misma deberán remitir los datos a la administración por escrito y una vez requieran que se omita la publicación igualmente deberán informar a la administración, esto para los casos en que el inmueble ofertado ya se haya vendido o arrendado. No se permitirá publicación de terceros no residentes en dicha cartelera.

Parágrafo 1. Siendo la cartelera general de uso exclusivo de los residentes, primará en ella información de la administración, esto es para los casos de publicación de convocatorias a asambleas y anexos de la misma.

ARTICULO 89. La administración será la única autorizada de ordenar la ubicación o retiro de circulares informativas en las carteleras de la copropiedad, siempre dejando consignado en la bitácora para tal fin el seguimiento de la misma.

CAPÍTULO XVII. USO ADECUADO DE LA TALANQUERA

ARTICULO 90. El conjunto cuenta con tres (3) accesos vehiculares dispuestos así; uno para el ingreso del residente, otro para la salida de residentes y visitantes y un tercero para el ingreso de visitantes. Cada una cuenta con una talanquera o brazo mecánico que poseen un motor ubicado al costado de la puerta de acceso del conjunto y dos fotoceldas ubicadas una a cada lado de la entrada las cuales permiten brindar más seguridad.

Para su uso adecuado esta prohíbo pasar detrás de un carro que haya tenido el acceso primero. Evitar al máximo el choque de los vehículos que salen y entran al conjunto.

Para su manipulación cada apartamento debe contar con una tarjeta o un chip que le permita abrir y cerrar la talanquera cada vez que lo necesite

CAPÍTULO XVIII. SOBRE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS.

Con el fin de proteger a los residentes contra riesgos de infecciones producidas por los excrementos de las mascotas, preservar la buena presentación y garantizar el bienestar de los residentes y visitantes, los copropietarios o tenedores de mascotas son los responsables de ellas y están obligados a cumplir con las siguientes normas.

ARTICULO 91. La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y municipal de Policía. La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte de la administración. En caso de molestias reportadas a la Administración y/o reincidencia es deber de ésta entablar las acciones establecidas en el reglamento o las legales y de policía pertinentes.

PARÁGRAFO 1: El propietario de un animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte, se compromete a llevar o movilizar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades distritales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad.

ARTICULO 92. Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes.

PARAGRAFO: Las mascotas se deben de mantener en circunstancias adecuadas en sus unidades privadas, cuidando de los aspectos de higiene, alimento y custodia, con el fin de evitar que se produzcan situaciones de peligro e incomodidad para los otros propietarios, visitantes y demás mascotas.

ARTICULO 93. Las mascotas cuando transiten en las áreas comunes dentro del conjunto deberán colocarles correa o trailla para evitar cualquier incidente con los residentes u otras mascotas. Igualmente, los animales domésticos considerados de razas peligrosas deberán utilizar correa, bozal y seguro, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su Artículo 108 y demás normas legales vigentes.

PARAGRAFO: Está prohibido que las mascotas estén solas en las zonas comunes. En el evento que las mascotas permanezcan solas durante largos periodos de tiempo en un Inmueble, la administración acudirá a las autoridades competentes para que se hagan cargo del asunto. Igualmente, los propietarios de mascotas evitaran dejarlas por periodos prolongados en los balcones y velaran para que no generen sonidos continuos que afecten a los residentes.

ARTICULO 94. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger los excrementos y depositarlos en los lugares y recipientes de basura fuera del conjunto, no se permite que las mascotas hagan sus necesidades dentro de las zonas comunes del conjunto.

ARTICULO 95. Queda prohibido llevar las mascotas a hacer sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes, tales como zona de juegos infantiles, Golfito, senderos peatonales, parqueaderos, pasillos, pérgola, cancha múltiple y escaleras. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina.

ARTICULO 96. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica, el cual debe ser presentado a la Administración.

PARÁGRAFO. La administración deberá tener un registro actualizado de las mascotas de la copropiedad junto con sus dueños y en este se deberán consignar el reporte de vacunación actualizada, al tiempo que es obligación de cada propietario de mascotas suministrar esta información en cada periodo que sea necesario actualizarla.

ARTICULO 97. Las mascotas deberán tener un collar donde la identifique con el nombre y el teléfono de su dueño.

ARTICULO 98. El incumplimiento a cualquiera de los anteriores artículos de este capítulo dará lugar a un llamado de atención por parte de la administración, si el propietario es reincidente por segunda vez, esto dará lugar a una sanción de tipo pecuniaria del 50% del valor de la cuota de administración, dicha sanción no lo exonera del pago de cualquier daño ocasionado frente un tercero o a la copropiedad misma.

CAPITULO XIX. DE LOS PARQUEADEROS

Para su normal funcionamiento, se establecen las siguientes normas de estricto cumplimiento:

ARTICULO 99. Los copropietarios, residentes y visitantes, deberán parquear en reversa.

ARTÍCULO 100. Los parqueaderos son de uso exclusivo de sus copropietarios (quienes por medio de escritura pública tienen el derecho), o a usuarios residentes autorizados por sus copropietarios y deberán ser ocupados exclusivamente conforme al número y ubicación correspondiente a cada unidad privada. Los Vigilantes contratados por el CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H jamás permitirán la utilización de parqueaderos a terceros no autorizados; para ello se deberá informar, con antelación a su ingreso, en la planilla que la administración previamente entregará en la portería; en caso que la vigilancia encuentre un vehículo parqueado en sitio diferente al asignado deberá reportar inmediatamente a la administración para el seguimiento y las sanciones respectivas.

ARTÍCULO 101. Queda prohibido a los copropietarios de los parqueaderos arrendar estos espacios, a personas ajenas a la copropiedad.

ARTICULO 102. Todas las personas que ingresan o salen en motocicleta de la copropiedad deben retirar su casco en la portería al momento de registrar el paso por la misma. Entiéndase esta prohibición para los domicilios.

ARTICULO 103. El propietario de cada parqueadero responderá por cualquier daño ocasionado al vehículo seguido; siempre que se compruebe violación de normas se impondrán sanciones y la persona responsable responderá por los daños ocasionados.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de daño a un vehículo por imprudencia de un menor, las sanciones y multas serán responsabilidad de sus padres o de las personas que hagan sus veces.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el daño fuera ocasionado por una persona mayor, será responsable por sí misma y se someterá a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

ARTICULO 104. En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener uso distinto de servir de estacionamiento de “un automotor”. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueos y sus accesos para instalaciones de juegos infantiles, bicicletas, patines, llantas, escombros, muebles, repuestos, juguetes, materiales inflamables, tóxicos, explosivos o cualquier otro objeto, por las incomodidades que esto produce a los transeúntes y por el riesgo de accidentes, por las mismas razones está prohibido usar esas áreas para transitar en bicicletas, motos, patines, patinetas o para jugar con pelotas o balones y se prohíbe el tránsito de personas por las rampas que conectan los pisos con el fin de evitar accidentes. Aquí se aplica lo referente a “dar a las áreas e instalaciones comunes los usos para los cuales fueron destinadas”.

ARTICULO 105. Queda prohibido realizar mantenimiento, lavado o reparación alguna a los vehículos en las zonas de parqueo o en las áreas comunes, solo se permitirá llevar a cabo maniobras de rutina exclusivamente orientadas a desvarar momentáneamente el vehículo. Esto porque además de producir desaseo y contaminación, representa riesgos para la seguridad. Naturalmente se pueden realizar las reparaciones urgentes, como el cambio de llantas o la carga de una batería, lo cual es diferente a convertir el parqueadero en taller. En todo caso, todo daño y/o suciedad ocasionados por estas acciones serán reparados y/o corregidos de inmediato por el responsable.

ARTICULO 106. Los vehículos deben transitar por las vías de circulación interna del conjunto, conservando su derecha y con las luces encendidas. Esto incluye las rampas que conectan los pisos con el fin de evitar accidentes. Se amonestará de forma verbal, por primera vez, a los copropietarios de los automotores sin silenciador y a quienes no guarden respeto por los vecinos empleando radio o equipo de sonido con alto volumen, pito o similares; de igual forma se procederá cuando los vehículos, en áreas comunes superen al transitar, los 5 kilómetros por hora. En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el presente Manual de Convivencia o en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO 107. El mismo sistema anterior se aplicará a los copropietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites, gases o cualquier otro elemento que dañe el ambiente y/o deterioren el área de parqueo o que en todo caso atenten contra el aseo y la presentación del edificio de parqueaderos y sus zonas comunes, asumiendo la responsabilidad de reparar los daños que ocasionen estos eventos.

ARTICULO 108. Queda prohibido parquear vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones, busetas, furgones, etc. y en general, todo vehículo que supere 1 tonelada de carga.

ARTICULO 109. Queda prohibido pisar con las llantas o sobrepasar los límites de las líneas que señalan el área individual de cada parqueadero. La buena práctica de esta medida evita posibles daños al vecino y a las zonas verdes de la copropiedad, y permite la salida cómoda del vehículo.

ARTICULO 110. Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determine la administración, salvo para los casos fortuitos o de fuerza mayor. En todo caso se debe evitar invadir, así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación.

PARAGRAFO PRIMERO: Para el caso de las motos queda expresamente prohibido parquearlas en los pasillos o zonas peatonales o comunales; se entiende con esto que estas deben ser parqueadas en el garaje de cada unidad.

PARAGRAFO SEGUNDO. Cada propietario tiene un parqueadero asignado como bien privado y solo puede hacer uso de este para su vehículo. Si tiene Motocicleta y Vehículo y las dimensiones lo permiten, puede usarlos en el mismo espacio. Si tiene dos vehículos, deberá buscar otro en arriendo.

PARAGRAFO TERCERO: No se puede utilizar parqueaderos de otros copropietarios ya que es un bien privado.

NOTA: En el conjunto solo 2 Apartamentos tienen parqueadero doble.

ARTÍCULO 111. El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración todo cambio de vehículo que haya sido autorizado para ingresar u ocupar la zona de parqueo respectiva, para tal efecto deberá precisar el número de la placa, marca y demás características esenciales del nuevo vehículo para efectos de ejercer adecuadamente los mecanismos de seguridad y control.

PARAGRAFO: la administración hará y mantendrá actualizado el censo de copropietarios y residentes con vehículos y sus características, que tiene derecho al parqueo en sus unidades privadas, por lo tanto, es deber del copropietario o residente informar y actualizar esta base de datos con el fin de ejercer el respectivo control administrativo.

ARTÍCULO 112. No se permite el uso de los parqueaderos de visitantes, por parte de los vehículos de los copropietarios o residentes, como también a otros vehículos ajenos a la copropiedad. Estos parqueaderos tienen su uso definido y no podrán ser usados con otro fin.

PARAGRAFO 1: Se permitirá el ingreso de vehículos visitantes cuando haya disponibilidad de cupo y que el propietario y/o residente se encuentre a Paz y Salvo con las obligaciones de la copropiedad.

PARAGRAFO 2: Los vehículos visitantes deberán ser previamente autorizados por el residente para su ingreso.

PARAGRAFO 3: Todo vehículo visitante debe ser registrado en la planilla de control respectiva especificando nombre y apellido del conductor, cedula, apartamento al cual se dirige y el puesto que ocupara en el parqueadero.

PARAGRAFO 4: Los vehículos visitantes que causare algún daño interno a la edificación o a los vehículos estacionados en el conjunto, tales daños deberán ser cubiertos por el causante del mismo o en su defecto por el residente que autorizo el ingreso.

ARTÍCULO 113. Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave preferiblemente con alarma, evitando dejar en su interior radios, paquetes u otros elementos a la vista, todo con el ánimo de minimizar el riesgo de robo o ser violentado su interior, de lo cual es responsable el dueño del vehículo, por negligencia o descuido, por lo anterior se recomienda implementar estas mínimas medidas que contribuyen a la seguridad de los bienes de copropietarios y residentes.

PARAGRAFO. La empresa de seguridad, vigilantes o la administración no son responsables por perdidas de objetos dejados en el vehículo.

ARTÍCULO 114. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circunstancias dará aviso a las autoridades competentes.

PARAGRAFO: Al frente del conjunto no se podrá dejar parqueado automotor alguno por espacio mayor a 15 minutos, ya que, en caso de una Emergencia, los vehículos no tendrán por donde transitar.

CAPITULO XX DEPÓSITOS

El CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H. cuenta con 86 Depósitos ubicados en primer piso de cada una de las 11 Torres, y como unidades privadas estos deberán regirse por las siguientes normas.

ARTICULO 115. No se deberá almacenar elementos como: combustibles, explosivos, inflamables, o corrosivos, sustancias que produzcan humedad, gases, olores o vapores que atenten contra la solidez, salubridad e integridad de los habitantes del conjunto.

PARAGRAFO 1: Está prohibida la construcción, demolición u afectación de la fachada de estas unidades privadas.

PARAGRAFO 2: Los depósitos solo podrán usarse para guardar muebles y enseres y no podrán ser utilizados con propósitos Industriales y Comerciales.

ARTICULO 116. Los propietarios deberán tomar las medidas de seguridad necesarias a fin de minimizar los riesgos de robo o perdidas.

CAPITULO XXI. DEUDORES MOROSOS

Para efecto del presente reglamento, se considera deudor moroso al copropietario y/o residente que incumpla la obligación de cancelar el valor de las expensas de administración, cuotas extraordinarias, multas, es decir no pagar durante el mes respectivo en el que se causen las diferentes expensas comunes del conjunto.

ARTÍCULO 117. Intereses de Mora.

El retardo en el cumplimiento de pago de expensas, causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de que la Asamblea General, con quórum que señale el reglamento de Propiedad Horizontal, establezca un interés inferior.

Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en la cartelera del conjunto. El acta de la asamblea incluirá los copropietarios que se encuentren en mora (ley 675 de agosto 3 del 2001, Articulo 30).

PARAGRAFO: La publicación referida en el presente artículo solo podrá hacerse en lugares donde no exista transito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.

ARTÍCULO 118. Se autoriza a la Administración contratar los servicios de un profesional del derecho o una empresa para iniciar los correspondientes procesos ejecutivos contra los deudores morosos con el fin de lograr el pago de las obligaciones.

PARAGRAFO: Los honorarios y demás costos o gastos que se generen en el proceso de cobro, serán cancelados en su totalidad por el deudor moroso.

ARTICULO 119. Cobro Ejecutivo. Se realizará cobro ejecutivo a aquellos deudores morosos que adeuden más de dos (2) cuotas de administración y serán enviados a cobro pre jurídico; los de más de tres (3) cuotas de administración se iniciara el proceso de cobro coactivo correspondiente previo estudio, análisis y selección por parte de la Administración.

ARTÍCULO 120. El único ente que cuenta con facultades para reducción de intereses es la Asamblea General, ni el consejo, ni la administración contarán con dicha facultad.

CAPITULO XXII SOBRE LAS SANCIONES.

Se entiende que el sistema de sanciones que aquí se establece tiene como única finalidad la corrección de los actos, omisiones o hechos que cometidos por una persona perjudican la tranquilidad y derechos de la totalidad o mayoría de los Residentes. Por lo tanto, las sanciones de que trata este capítulo tienen por objeto buscar la armonía en la vida de comunidad por medio de normas claras y concretas que eviten el desconocimiento de los derechos y obligaciones que como copropietarios o residentes nos asisten por vivir en la copropiedad.

En la medida en que todos cumplamos y hagamos cumplir estas normas estamos procurando el bienestar y tranquilidad necesarios para lograr el sistema de vida en común que nos merecemos. “Porque el derecho de cada uno termina donde comienza el derecho de los demás”.

ARTÍCULO 121. Por la infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal y al presente Manual de convivencia, se aplicarán los siguientes tipos de sanciones:

  1. Aplicación de intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente, aplicable en materia de propiedad horizontal, en los casos de mora en el pago de las cuotas de administración ordinaria y extraordinaria y de multas.
  2. Multa por inasistencia a la Asamblea. General: la inasistencia a cualquier asamblea General o Extraordinaria de copropietarios, se aplicará una multa de equivalente a la cuota de administración vigente de acuerdo al coeficiente de cada apartamento para el momento de la sanción.
  3. Las personas que se encuentren en mora no podrán disfrutar del uso y goce de los bienes comunes no esenciales como: Salones sociales, salones de juegos, gimnasio, zonas húmedas (Piscina, turco y Jacuzzi), zona de BBQ y parqueadero de visitantes.
  4. Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías y contempladas en el código Nacional de Policía.

Parágrafo: La reincidencia dará lugar a la aplicación de multas sucesivas con un incremento del 50% por cada vez.

ARTÍCULO 122: Una vez dictaminado y aprobado el tipo de sanción, esta será cargada a la cuenta de cobro del respectivo propietario.

ARTÍCULO 123. Procedimiento a seguir en caso de infracción de alguna norma del manual de convivencia:

  1. Se enviará comunicación escrita al infractor, solicitando abstenerse de continuar con la conducta que se considere violatoria de las normas contenidas en el Régimen de propiedad horizontal o de este manual.
  2. Si hace caso omiso, se enviará una segunda carta con copia al comité de convivencia, y se cobrará en la siguiente facturación una sanción equivalente al 50% de la cuota de administración vigente del apartamento infractor, para el momento de la sanción.

ARTÍCULO 124. Para aplicación de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Comprobación del hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado.
  2. Se citará a descargos por parte del comité de convivencia (como conciliadores) al presunto infractor. La conclusión de la audiencia será comunicada al consejo con las respectivas recomendaciones del comité de convivencia.
  3. El consejo de administración con base en lo anterior y respetando el debido proceso impondrá la sanción respectiva.
  4. Una vez notificado el residente, dispondrá de tres (3) días hábiles para interponer recurso de reposición ante el consejo de administración, interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el consejo dispondrá de ocho (8) días hábiles para resolver la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en el consejo por mayoría simple.
  5. Agotado el recurso anterior el sancionado podrá acudir durante los ocho (8) días siguientes en apelación ante la segunda instancia que es la Asamblea General de Copropietarios, en donde se definirá en forma definitiva por decisión de mayoría simple.
  6. Agotado este proceso se podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional para lo cual se dará el trámite previsto en el capítulo II del título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen. Se considera que el acto que impone la sanción queda ejecutoriado si el sancionado no interpone los recursos dentro de los plazos señalados en el horario de atención de la Administración. Todos los escritos serán recibidos por la Administración quien le dará traslado de inmediato a la instancia correspondiente.
  7. Cuando la sanción consista en multa y no sea cancelada por el infractor, se le factura en el próximo periodo junto con las demás deudas que este tenga para con la Administración. Si después de tres (3) facturaciones aún persiste el no pago de dicha sanción, este podrá cobrarse por vía judicial.
  8. La imposición de toda sanción por parte del consejo de Administración deberá ser suficientemente motivada y la Administración será la responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas.
  9. los conflictos que se presenten entre el administrador y los residentes de la copropiedad serán dirimidos por el consejo de administración.

ARTÍCULO 125. Multas inmediatas. Las siguientes faltas al Manual de convivencia tendrán multa inmediata, lo que quiere decir, que, en el siguiente recibo de la factura de cobro de administración, le llegará el valor a pagar. Para imponer dichas multas, basta con un medio probatorio simple y/o la interposición de la denuncia por más de (2) dos copropietarios.

Serán consideradas infracciones que dan aplicación a multas inmediatas las siguientes:

  1. Multa por inasistencia a las Asambleas: La inasistencia a cualquier Asamblea General ordinaria o extraordinaria de copropietarios conlleva la aplicación de una multa inmediata, equivalente a la cuota de administración vigente para el momento de la sanción según el coeficiente del apartamento infractor.
  2. Multa por poner en riesgo la seguridad y/o tranquilidad de los habitantes del conjunto, de manera inmediata, equivalente al cien por ciento (100%) de la cuota de Administración vigente, permitir que sus invitados o personal a cargo protagonicen desordenes que interrumpan la tranquilidad de la copropiedad, permitir que sus mascotas permanezcan sueltas y sin bozal por las zonas comunes del conjunto y todas aquellas perturbaciones que atenten con la integridad física de todos y cada uno de los copropietarios y residentes del conjunto.
  3. Multa equivalente al cien por ciento (100%) de la cuota de Administración vigente, por el mal uso de cualquier área común de la copropiedad como pasillos, portería, parqueaderos, ascensores, escaleras y Club House y zonas de esparcimiento, juego o recreación, en cuanto atentan contra la tranquilidad y seguridad de los habitantes, así como contra la integridad de las áreas e inmuebles privados.
  4. Multa equivalente al (100%) de la cuota de Administración vigente por dejar en los parqueaderos y zonas de circulación elementos tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, bicicletas, ropa, etc., y especial materiales inflamables y explosivos.
  5. Multa equivalente al 100% de la cuota de administración a quien agreda física o verbalmente a cualquiera de los empleados de la copropiedad (vigilantes, servicios generales, todero, administrador(a), asistente, contador, revisor fiscal) y cualquier residente o propietario del conjunto.
  6. Multa del 100% de la cuota de administración a quien ingrese un vehículo o motocicleta a la fuerza o sin aviso; pasando por encima de las normas establecidas por el conjunto y aplicadas por los vigilantes.
  7. Multa del 100% de la cuota de administración, al no cumplimiento de las disposiciones incluidas en el Manual de Convivencia.

ARTICULO 126. Otras Sanciones.

Se consideran otro tipo de sanciones a las siguientes:

El cobro de un Intereses moratorio a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable en materia de propiedad horizontal al tiempo que dure el infractor en cancelar sus expensas comunes y extraordinarias a la Administración.

A las sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías.

Al Valor de las reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencionales o preterintencionales por parte del infractor o el restablecimiento de derechos a terceros.

CAPÍTULO XXIII. DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 127Reformas. El presente Manual de Convivencia podrá reformarse o adicionarse por los copropietarios en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, convocada para tal efecto, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H.

Se autoriza al Consejo de Administración para que elabore el Reglamento del Club House, el cual deberá ser presentado junto con el Manual de convivencia definitivo para su aprobación en la Asamblea Ordinaria del año 2019.

ARTICULO 128. No se podrán reformar valores de las multas, estas solo las podrá reformar la Asamblea de Copropietarios.

ARTICULO 129. Aprobación y vigencia. El presente reglamento fue aprobado en el municipio de Zipaquirá, en sesión de Asamblea General extraordinaria de copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H celebrada el día veinte (20) de Octubre de dos mil diez y ocho (2018) y el mismo hace parte integral del Acta de la Asamblea.

CAPITULO XIV. NORMAS GENERALES PARA EL USO DE LAS ZONAS COMUNES Y CLUB HOUSE

A la vida natural que ofrecen hoy en día las urbanizaciones hay que agregarle lo que propone la vida social, en un ámbito ideal para compartir en familia y con amigos. El punto de encuentro para dar lugar a las variadas actividades durante todo el año es, por lo general, el clubhouse. Es más, resulta el punto principal para reunirse con los residentes del Conjunto, ya que de otro modo es complejo establecer una relación de vecinos si se tiene en cuenta la enorme cantidad de Apartamentos. Por eso, los ejercicios en el gimnasio, el nadar en la piscina y el relax en el Jacuzzi y el turco, pueden generar el inicio de una amistad o, al menos, de un vínculo cercano entre las familias.

Como los constructores son conscientes de la importancia de estos, los construyen con diseños de avanzada. Se prioriza la funcionalidad, la interacción social de los propietarios y el hecho de ser parte de la personalidad e imagen del Conjunto.

Todo esto obliga a la elaboración de una serie de normas de uso y convivencia, con el fin de evitar desde accidentes hasta malos entendidos por el no conocimiento de estas.

Las zonas sociales están compuestas por: Dos (2) salones sociales, un salón de recreación infantil, zona de juegos infantiles, 2 BBQ, Gimnasio con salón de spinning y zona de ejercicios al aire libre, salón de juegos que consta de Billar Pool, Pingpong, dos

(2) Xbox, Golfito, cancha múltiple.

Zona húmeda compuesta por Piscina adultos, y niños, Spa Turco y Jacuzzi. Bicicletero.

Parágrafo: Dada la cantidad de personas residentes en la copropiedad, las zonas sociales descritas anteriormente son de uso exclusivo para residentes a excepción de los Salones Sociales y BBQ.

ADMINISTRACION

El club House será Administrado por una Empresa externa a la copropiedad y que será vigilada por la Administración del Conjunto, exceptuando los Salones Sociales, el BBQ, la zona de juegos infantiles, el golfito y el gimnasio al aire libre, que estarán a cargo de la administración.

HORARIOS

Estos serán asignados por la Empresa administradora, el Consejo de Administración y la Administración del Conjunto, siempre pensando en lo mejor para los Residentes

SALONES SOCIALES

El CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H. cuenta con dos (2) Salones Sociales que se pueden convertir en un solo salón, dependiendo de las necesidades de los residentes que los alquilen.

Los Salones Sociales podrán ser alquilados a propietarios y/o residentes de la copropiedad que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la administración. No se permitirá el alquiler a personas ajenas al conjunto.

  1. Para el alquiler de los salones se deberá enviar a la administración vía mail o personalmente, una solicitud con ocho (8) días de anticipación para verificar la disponibilidad de los mismos. En caso de que haber varios residentes interesados en la misma fecha y horario, la asignara se hará por orden de llegada de la solicitud.
  2. Una vez verificada la disponibilidad, se le informará por el mismo medio a quien solicito su uso, el valor de este, que será fijado por el Consejo de Administración.
  3. Luego deberá consignar este valor en la cuenta asignada por la administración del conjunto y a nombre de la copropiedad y presentarla con tres días de antelación al evento, so pena de perder el uso del área solicitada.
  4. Una vez hecha la reserva, confirmado el uso y efectuada la consignación, se entregará inventariado en un acta, el espacio requerido con el fin de dar soporte posterior de los valores dejados en depósito.
  5. Capacidad de cada Salón, 60 personas.HORARIOSEl servicio de alquiler de los salones comunales se regirá bajo el siguiente horario:

    Estos serán asignados por la Empresa administradora, el Consejo de Administración y la Administración del Conjunto, siempre pensando en lo mejor para los Residentes

    DEPOSITO DE GARANTIA

    El solicitante del servicio del Salón Social, dejará una suma a título de depósito de garantía por daños o faltantes de inventario, su monto será fijado por el Consejo de Administración del conjunto. Este depósito será entregado en efectivo en la oficina de la administración y se reembolsara dicha cantidad, al siguiente día hábil del evento, una vez verificado que el salón se encuentre en las mismas condiciones en que fue entregado al solicitante.

    DISPOSICIONES ESPECIALES DE USO

    Los salones sociales tendrán como disposiciones las siguientes:

    1. No podrá ser usado con ánimo de lucro, es decir efectuar actividades que generen ganancias o cobro de entrada a la reunión.
    2. No utilizarlo para reuniones de grupos o entidades ajenas del conjunto, que signifiquen actividades comerciales, políticas o religiosas.
    3. Entregado el salón social al solicitante, este se hace responsable de su uso, y deberá responder hasta por el menor de los daños y faltantes que él o sus invitados llegasen a ocasionar. Los daños y/o faltantes de inventarios serán cuantificados por la administración y notificados al propietario y/o residente responsable. El valor resultante será descontado del depósito de garantía, y si quedare pendiente de pago alguna suma de dinero, esta será cargada en la factura de administración del mes siguiente a que tome el alquiler del salón social.
    4. Mantener cerrada la puerta principal del salón una vez iniciada la reunión con el fin de garantizar la privacidad de la reunión.
    5. Las áreas aledañas a los salones sociales no podrán ser utilizadas para la reunión.
    6. Moderar el volumen de la música de forma que no perturbe la tranquilidad y el descanso de las familias residentes.
    7. No se permite el ingreso de amplificadores de sonido o equipos similares.
    8. No permitir que los invitados abandonen el salón para ubicarse en las zonas comunes como: recepción del conjunto, gimnasio, jardineras, juegos infantiles, escaleras de las torres, etc.
    9. Hacer respetar la intervención, en casos necesarios, de los vigilantes que estén haciendo cumplir los compromisos del uso del salón.
    10. Se permite consumir bebidas alcohólicas dentro de la zona alquilada, su uso debe ser moderado y esto bajo el cumplimiento del manual de convivencia del conjunto y el código de Policía.
    11. Está prohibido fumar dentro de salones sociales o dentro del conjunto.
    12. En el evento de ser alquilado el salón social para fiesta infantil o reunión juvenil, dicho alquiler se dará bajo la supervisión de un adulto responsable, quien deberá permanecer en el curso de la reunión.
    13. Se deberá entregar a la administración, con antelación de un día al evento, la lista de invitados, la cual será verificada al momento del ingreso al conjunto, por lo tanto, se solicitará el documento de identidad al invitado.
    14. Los vehículos de los visitantes a la reunión, se estacionarán en la cubierta del edificio de parqueaderos, en el lugar destinado para los visitantes. En ningún caso en el primer piso ni en la entrada o frente al conjunto.
    15. Los invitados a la reunión no podrán hacer uso de las zonas húmedas (Piscina, turco y Jacuzzi), Gimnasio y salones de Juego, tanto infantil como adultos. Está prohibido el paso de estos a cualquier otra zona del conjunto diferente a la zona social, con el fin de evitar problemas de inseguridad y molestias para el resto de los residentes.
    16. Las riñas o actos indecorosos serán causales de suspensión de la reunión sin perjuicio de las sanciones legales o de policía y las consagradas en el presente manual.
    17. Ante la inobservancia de los llamados de atención elevados por los copropietarios del conjunto, el administrador podrá adelantar las sanciones o querellas de Policía respectivas.
    18. El salón social se entregará al guarda de turno, al finalizar el servicio y sin exceder los horarios de alquiler planteados en esta manual
    19. La persona organizadora del evento deberá dejar ordenado y en el estado que los recibió, los inmobiliarios utilizados y los baños. Las sillas recogidas y las mesas organizadas, apiladas y limpias. La basura y las botellas en bolsas.
    20. El incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas dará lugar a que la administración o el consejo de administración se reserve el derecho de negar futuros alquileres al residente que las ha infringido.SANCIONESPor el incumplimiento de cualquiera de los anteriores puntos, el solicitante cancelará una sanción económica que establecerá el Consejo de Administración y/o el Comité de convivencia de conformidad con el informe presentado por el Administrador y la explicación dada por quien alquilo el salón. Dicha sanción será cobrada conjuntamente con la cuota de administración, en la factura del mes inmediatamente siguiente.

      Esta sanción es diferente a los valores que sean cobrados por daños y faltantes del salón comunal.

      BAR – B – Q

      El BBQ tendrá como disposiciones las siguientes:

      1. Para el alquiler de los BBQ se deberá enviar a la administración vía mail o personalmente, una solicitud con ocho (8) días de anticipación para verificar la disponibilidad de los mismos. En caso de que haber varios residentes interesados en la misma fecha y horario, la asignara se hará por orden de llegada de la solicitud.
      2. Una vez verificada la disponibilidad, se le informará por el mismo medio a quien solicito su uso, el valor de este, que será fijado por el Consejo de Administración.
      3. Luego deberá consignar este valor en la cuenta asignada por la administración del conjunto y a nombre de la copropiedad y presentarla con tres días de antelación al evento, so pena de perder el uso del área solicitada.
      4. Una vez hecha la reserva, confirmado el uso y efectuada la consignación, se entregará inventariado en un acta, el espacio requerido con el fin de dar soporte posterior de los valores dejados en depósito.
      5. Capacidad de cada BBQ, 20 personas.

HORARIOS

Estos serán asignados por la Empresa administradora, el Consejo de Administración y la Administración del Conjunto, siempre pensando en lo mejor para los Residentes

DEPOSITO DE GARANTIA

El solicitante del servicio del Salón Social, dejará una suma a título de depósito de garantía por daños o faltantes de inventario, su monto será fijado por el Consejo de Administración del conjunto. Este depósito será entregado en efectivo en la oficina de la administración y se reembolsara dicha cantidad, al siguiente día hábil del evento, una vez verificado que el salón se encuentre en las mismas condiciones en que fue entregado al solicitante.

Los BBQ tendrán como disposiciones las siguientes:

  1. No podrá ser usado con ánimo de lucro, es decir efectuar actividades que generen ganancias o cobro de entrada a la reunión.
  2. No utilizarlo para reuniones de grupos o entidades ajenas del conjunto, que signifiquen actividades comerciales, políticas o religiosas.
  3. Entregado el BBQ al solicitante, este se hace responsable de su uso, y deberá responder hasta por el menor de los daños y faltantes que él o sus invitados llegasen a ocasionar. Los daños y/o faltantes de inventarios serán cuantificados por la administración y notificados al propietario y/o residente responsable. El valor resultante será descontado del depósito de garantía, y si quedare pendiente de pago alguna suma de dinero, esta será cargada en la factura de administración del mes siguiente a que tome el alquiler del salón social.
  4. Las áreas aledañas al BBQ no podrán ser utilizadas para la reunión.
  5. Moderar el volumen de la música de forma que no perturbe la tranquilidad y el descanso de las familias residentes.
  6. No se permite el ingreso de amplificadores de sonido o equipos similares.
  7. No permitir que los invitados abandonen el BBQ para ubicarse en las zonas comunes como: recepción del conjunto, gimnasio, jardineras, juegos infantiles, escaleras de las torres, etc.
  8. Hacer respetar la intervención, en casos necesarios, de los vigilantes que estén haciendo cumplir los compromisos del uso del salón.
  9. Se permite consumir bebidas alcohólicas dentro de la zona alquilada, su uso debe ser moderado y esto bajo el cumplimiento del manual de convivencia del conjunto y el código de Policía.
  10. Está prohibido fumar en el área del BBQ o dentro del conjunto.
  11. En el evento de ser alquilado el BBQ para fiesta infantil o reunión juvenil, dicho alquiler se dará bajo la supervisión de un adulto responsable, quien deberá permanecer en el curso de la reunión.
  12. Se deberá entregar a la administración, con antelación de un día al evento, la lista de invitados, la cual será verificada al momento del ingreso al conjunto, por lo tanto, se solicitará el documento de identidad al invitado.
  13. Los vehículos de los visitantes a la reunión, se estacionarán en la cubierta del edificio de parqueaderos, en el lugar destinado para los visitantes. En ningún caso en el primer piso ni en la entrada o frente al conjunto.
  14. Los invitados a la reunión no podrán hacer uso de las zonas húmedas (Piscina, turco y Jacuzzi), Gimnasio y salones de Juego, tanto infantil como adultos. Está prohibido el paso de estos a cualquier otra zona del conjunto diferente a la zona social, con el fin de evitar problemas de inseguridad y molestias para el resto de los residentes.
  15. Las riñas o actos indecorosos serán causales de suspensión de la reunión sin perjuicio de las sanciones legales o de policía y las consagradas en el presente manual.
  16. Ante la inobservancia de los llamados de atención elevados por los copropietarios del conjunto, el administrador podrá adelantar las sanciones o querellas de Policía respectivas.
  17. El BBQ se entregará al guarda de turno, a las 6 PM.
  18. La persona organizadora del evento deberá dejar ordenado y en el estado que lo recibió los inmobiliarios utilizados y los baños. Basura y botellas en bolsas.
  19. El incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas dará lugar a que la administración o el consejo de administración se reserve el derecho de negar futuros alquileres al residente que las ha infringido.

SANCIONES

Por el incumplimiento de cualquiera de los anteriores puntos, el solicitante cancelará una sanción económica que establecerá el Consejo de Administración y/o el Comité de convivencia de conformidad con el informe presentado por el Administrador y la explicación dada por quien alquilo el salón. Dicha sanción será cobrada conjuntamente con la cuota de administración, en la factura del mes inmediatamente siguiente.

SALON INFANTIL

El uso de este salón y los elementos que hacen parte de este, no tienen costo alguno y es para el uso de niños de hasta 5 años.

Todo menor que ingrese al salón infantil debe estar acompañado en todo momento por un mayor de edad, quien será su responsable. Los niños no pueden permanecer solos al interior del salón.

DISPOSICIONES ESPECIALES DE USO

Se harán bajo las siguientes reglas:

  1. Se ingresará sin zapatos, tanto los padres como los niños y estos deberán ser ubicados en el zapatero.
  2. Se recomienda evitar el uso de celulares al interior del salón por la persona responsable del menor, con la finalidad de brindar la mejor asistencia a los niños.
  3. Todo daño ocasionado al interior del salón de juegos infantiles es responsabilidad de los padres o el acompañante responsable.
  4. Todos los desechos y basuras deben ser depositados en su lugar correspondiente.
  5. No se permitirá:
    • El ingreso de mascotas al área del salón.
    • Fumar dentro de las instalaciones.
    • Realizar otro tipo de actividades distantes a las normales en este espacio, ejem: Brincar de las mesas a las sillas, rayar las paredes o mesas.
    • Ser utilizado el baño de los niños, ubicado en su salón, por los adultos.
    • Retirar o llevarse cualquier elemento del salón.
  6. Se debe velar por el uso adecuado de los elementos e instalaciones del salón, el daño intencional (no por desgaste) será asumido por la unidad privada donde reside el niño o niños causantes del daño.

SALON DE JUEGOS BILLAR POOL, PINGPON Y XBOX

El uso de este salón y los elementos que hacen parte de este no tienen costo alguno. Todo menor de 10 años debe estar acompañado en todo momento por un adulto.

DISPOSICIONES ESPECIALES DE USO

Se harán bajo las siguientes reglas:

  1. El préstamo de video juegos, controles Xbox, Raquetas de Pingpong, para menores de 15 años estará a cargo del administrador del club house.
  2. El manejo de los Tacos del Billar, no le será permitido a menores de 10 años sin la supervisión de un adulto responsable.
  3. El tiempo de uso de los juegos será de 1 hora máximo. Dependiendo del flujo de usuarios, este tiempo se podrá extender.
  4. Al entregar los juegos en préstamo, estos serán entregados a la administración del Club House quien verificara el buen estado de los mismos.
  5. Todo daño ocasionado por los usuarios es su responsabilidad y los causados por los menores de edad es responsabilidad de los padres.
  6. Se recomienda hacer uso adecuado a los baños y lava manos.
  7. No se responde por objetos personales, olvidados o perdidos.
  8. No se permitirá:
    • El ingreso de mascotas al área.
    • Ingresar licores
    • De personas en estado de alicoramiento.
    • Fumar dentro de las instalaciones.
    • Retirar o llevarse cualquier elemento del salón.
    • Utilizar juegos distintos a los dispuestos en el salón.
    • Golpear los elementos de juego.
  9. Los menores de 13 años podrán hacer uso del Xbox, cuando estén acompañados de un adulto o por autorización escrita de unos los padres.

PISCINA TURCO Y JACUZZI

El uso de la piscina y los equipos que hacen parte de esta no tienen costo alguno y es para el copropietario y residente en un número máximo de 6 personas por apartamento, por dia y dependiendo de la afluencia de personas, se podrá reingresar dos veces el mismo dia. Esta totalmente prohibido el préstamo de cupos

El Reglamento del uso de la piscina recoge las normas (Ley 1209/08 y decreto reglamentario 2171/09) que establece las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de la piscina con el fin de evitar de accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios, por lo que estas son de obligatorio cumplimiento por parte de los usuarios, por lo que estas hacen parte integral de este manual.

La autoridad en la Piscina y zonas húmedas, recae en un primer momento sobre el personal a cargo del área, razón por la cual los usuarios deben atender sus indicaciones y mantener una relación respetuosa con ellos.

Las regulaciones para el ingreso de personas no residentes a la piscina y zona húmeda, serán determinadas por el consejo en consideración a la demanda de usos y horarios de atención, en cualquier caso, se privilegiará el uso de estas áreas a los residentes de la copropiedad.

El uso adecuado y responsable de la zona de piscina, así como los accidentes ocurridos dentro o fuera de esta, son responsabilidad de quien la está utilizando o del residente, si es un invitado, siempre y cuando no se deba a fallas técnicas de las mismas.

DISPOSICIONES GENERALES DE USO.

Sin perjuicio de lo establecido específicamente en el reglamento del uso de las piscinas antes mencionadas, las siguientes reglamentaciones mínimas, son de obligatorio cumplimiento

  1. Todo menor de 12 años siempre debe estar acompañados por un adulto responsable.
  2. Se deben acatar las recomendaciones del Salvavidas siempre, de lo contrario el podrá solicitar el retiro del área.
  3. Para utilizarla se hará siempre con vestido de baño, queda prohibido bañarse con cualquier otro tipo de ropa.
  4. Es obligatorio el uso del Gorro de Baño.
  5. No se pueden hacer clavados ni piruetas en la Piscina.
  6. Los niños menores de 6 años que estén en la piscina de niños, lo harán en compañía de un adulto.
  7. Los niños que usen pañal deben hacerlo con el adecuado para la Piscina.
  8. No correr en los alrededores de las piscinas, áreas de ducha y servicios sanitarios.
  9. Evitar los juegos bruscos, empujones y entradas violentas en las piscinas o cualquier actividad física que atente contra la seguridad de los demás.
  10. No escupir, sonarse, orinar o contaminar de alguna forma el agua de las piscinas.
  11. No utilizar en el área de las piscinas materiales de vidrio o elementos cortopunzantes.
  12. Personas con limitaciones físicas y adultos mayores con insuficiencia cardiaca o respiratoria, deben estar acompañados, el salvavidas no podrá aplicar ningún tipo de medicación.
  13. La administración del Club House, ni la administración de la Copropiedad, no responderán por objetos personales, olvidados o perdidos.
  14. Utilizar los baños dispuestos y velar por que los menores de edad también lo hagan y no realizarlo dentro de las Zonas Húmedas.
  15. Siempre ducharse y pasar por el Lavapiés.
  16. En caso de tormenta eléctrica se cerrarán las Zonas Húmedas.
  17. No se permite ingreso de animales ni fumar en esta área.
  18. No se permite ingresar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
  19. No se permite el ingreso a la piscina con heridas visibles, laceraciones o infecciones en la Piel.
  20. Procurar no realizar demostraciones excesivas de afecto.
  21. El Ingreso a la Zona se debe hacer descalzo.
  22. No ingresar elementos distintos a los utilizados para la práctica de la natación.
  23. No se permite ingerir licor ni comida.
  24. No se permite el ingreso de aparatos eléctricos en las zonas húmedas.
  25. No se permite el uso de ningún tipo de tratamiento facial o capilar dentro de la piscina y zonas húmedas.
  26. No se permite afeitarse o arreglarse las manos y los pies en la piscina y zonas húmedas.
  27. Los invitados podrán hacer uso de las zonas húmedas solo en compañía de un propietario.
  28. Recordemos que el CONJUNTO RESIDENCIAL DE USO MIXTO SIENNA P.H. no es Centro Vacacional, por lo que los atuendos de baño deben ser usados en la piscina y zonas húmedas, está prohibido el tránsito de personas en traje de baño en los ascensores, pasillos parques y demás zonas comunes. Una vez finalizado el uso de la piscina y zonas húmedas, los usuarios deberán secarse y cambiarse colocándose ropa seca antes de abandonar el área.
  29. No se permite transitar por las Áreas Comunes con prendas mojadas ya que esto es peligroso por las superficies de los pasillos, y que deteriora el aseo de la Copropiedad.
  30. Los dispositivos de control de temperatura y demás equipos, solo podrán ser manipulados por el personal autorizado.
  31. Se recomienda no hacer uso de esta zona después de una jornada larga de ejercicio cardiovascular.
  32. No estar por espacios muy largos de tiempo, máximo 30 minutos.
  33. Recuerde tomar una ducha antes de ingresar a estas zonas.
  34. Los turcos son unisex, no se permite el uso mixto.
  35. Cupo máximo Piscina Adultos – 24
  36. Cupo máximo Piscina Niños – 10
  37. Cupo máximo Jacuzzi – 7 Adultos
  38. Cupo máximo Turco – 12 c/u

GIMNASIO

El uso del gimnasio está enmarcado por las disposiciones generales de este reglamento. El comportamiento de los usuarios está sujeto a los reglamentos de copropiedad.

Las regulaciones para el ingreso de personas no residentes al gimnasio serán determinadas por el consejo en consideración a la demanda de usos y horarios de atención, en cualquier caso, se privilegiará el uso de estas áreas a los residentes de la copropiedad.

La copropiedad no se hace responsable por los daños físicos sufridos por los usuarios en consecuencia a la realización, ejercicios no adecuados a su condición física.

El usuario puede ingresar y utilizar el gimnasio de acuerdo a la disponibilidad de máquinas en los horarios establecidos. Bajo ningunas circunstancias se harán reservas para el uso del espacio.

DISPOSICIONES GENERALES DE USO

  1. El uso de las maquinas está reglamentado por su manual.
  2. Se prohíbe el ingreso de bebidas embriagantes a la zona.
  3. Las bebidas de hidratación son aceptadas en envases plásticos.
  4. Los objetos personales de los usuarios deben ser guardados en los sitios dispuestos para tal fin.
  5. Está prohibido fumar dentro del lugar.
  6. La ropa deberá ser apropiada para el buen uso y aprovechamiento del gimnasio, quienes se presenten con una vestimenta que no sea aprobada no podrán acceder a las maquinas.
  7. Todos los usuarios deben utilizar la toalla de papel y los dispensadores de alcohol o gel desinfectante para limpiar el sudor de las maquinas e implementos después de su utilización.
  8. La copropiedad no se hace responsable por los accidentes derivados de la mala utilización de las maquinas e implementos deportivos.
  9. Los usuarios asumen total y exclusiva responsabilidad por cualquier consecuencia que se derive del uso inadecuado del uso de las maquinas.